DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO NUÑEZ ASUNA y LENNY YAJAIRA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.076.365 y V-7.014.077 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 28 de abril de 1989, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según acta N° 218, año 1989, Tomo I.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidació.....