En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CASTAÑO GUZMAN ORLANDO, titular de la cédula de identidad No E.82.057.486, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-1939, natural de Colombia, ocupación chofer, residenciado en el Barrio San Juan, callejón No 08, casa s/n, casa de la esquina frente a la curva, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Segundo: Se acuerda librar boleta de libertad. Tercero: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
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