declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Pedro José Briceño Briceño y Zuley Isabel Carrasco Aguilar de Briceño, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en un lote de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Barrio Mijaguas II, avenida Vargas cruce con callejón Carabobo Nro. 5-33 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Avenida Vargas; sur: Casa Nro. 10-20; este: callejón Carabobo; y oeste: Casa Nro. 5-31; consistentes en una casa de habitación del tipo unifamiliar determinada o constituida por tres (03) habitaciones o dormitorios, una cocina, un comedor, una sala o recibo, un baño, un lavadero, un porche con su respectiva jardinera, la casa con todos los servicios de agua potable, aguas servidas, luz eléctrica, teléfono, construida con bloques de cemento, paredes frisadas, pisos de cemento pulido, techo de z.....