Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa ala de privación de libertad solicitada por los defensores Betulia Rivero y Sergio Guerrero en beneficio de sus defendidos CARLOS ALBERTO VALEROS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.750,de mayor edad, Ocupación Comerciante, teléfono 0273- 5338206 de 51 años de edad, nacido el 03/03/1954, natural de Barinas, residenciado En Punta Gorda Calle Dos Casa 32-37 hijo de Abundio Valero (v) y Francisca Camacho (v) quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: JESUS LEONARDO CORREA, venezolano, titular de la cedula de id.....