DISPOSITIVA
En consecuencia por merito de los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano ALVENIS RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, contra su cónyuge la ciudadana CRIFRANCIA MADROÑERO MARQUEZ, Y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN hecha en la oportunidad de la contestación de la demanda por la ciudadana CRISFRANCIA MADROÑERO, en base al supuesto contenido en el artículo 185 numeral 3° del Código Civil, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/1999, según acta Nº 130, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas y ASI SE DECIDE.
.....