PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana LILIA CLEMENCIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.929.050, por no haber dado contestación a la demanda intentada en su contra por el ciudadano DÁMASO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.989.078, asistido debidamente de los abogados en ejercicio ANA CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BLANCO, FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS y ADONAY SOLÍS MEJIAS abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.208.143, V-13.883.834, V-8.170.031, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.229, 83.730 y 37.417, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano DÁMASO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.989.078, en tal virtud SE DECLARA RESUELTO el contrato de opción a compra suscrito entre los ciudadanos LILIA CLEMENCIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....