En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DOLORES DE LA PAZ JIMENEZ DE ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.899.944, quien falleció el día 23/01/2013, en la casa de Habitación Urb. Rodríguez Domínguez, Manzana Q, Casa N° 50. Barinas, según se evidencia de acta de Defunción N° 11, de fecha 29/01/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, a los ciudadanos ADELQUIS COROMOTO ESPINOZA JIMENEZ, FRANCISCO HERNAN Y MARIELA DE LA PAZ ESPINOZA JIMENEZ, titular.....