Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, efectuada por el ciudadano TONY BERNARDO DE PONTE DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 18.118.233, parte oferente, asistido por el Abogado en ejercicio, WILLIAM IVAN GIL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.810, y el ciudadano SERGIO LEONARDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V 20.965.794, parte oferida; de conformidad con el articulo 1307 del Código Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmad.....