DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicitada por la defensa Privada a favor del acusado JOSE GREGORIO SALAS CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.390.676, de 28 años de edad, nacido el 09/06/1981, en Puerto Nuevo Estado Táchira, profesión obrero, hijo de Ana Graciela Cañizalez (F) y de José Salas (V), residenciado en el Sector Caño Amarillo, como una hora de Puerto Nuevo, teléfono 0424-7009635 de la mi mujer de mi hermano de nombre Eunices María Kare, Municipio Libertador Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa penal, con la única condi.....