DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.499, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 22/04/1984, de 25 años de edad, obrero, hijo de Ana Belén Gutiérrez (v) y de Nicolás Antonio Jiménez (f) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 10, Avenida 02, Casa N° 22-40, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imput.....