En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siguiendo la Resolución N° 0049, de fecha 30 de septiembre de 2009, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos JULIO RONDON PEÑA, MARIA RONDON DE MANCILLA, CEFERINO RONDON PEÑA, DIOGENES RONDON PEÑA, MIGUEL RONDON PEÑA, ARISTOBAL RONDON PEÑA Y FLORIANA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.956.795, V-9.183.995, V-9.365.093, V-9.367.986, V-9.364.038, V-11.373.392 y V-2.502.222, domiciliados en San Rafael de Canaguá, sector Madre Vieja Los Indios, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana MARIA RONDON DE MANCILLA; que se encuentra domiciliada en la carrera 2, calles 22 y 23 N° 22-10 de Santa Bárbara de Barinas, en contra.....