En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos: : CESAR JESÚS MORA RAMIREZ y JEIMY KARINA DIAZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.281.066 y V-13.588.082, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, población de Socopo Estado Barinas el día 04-11-2004, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 44, expedida por dicha parroquia. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, R.....