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consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto •´üOSE.
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RAMON COLINA ANDUEZA, cédula de identidad N° V-4.264.490, a sus hijos los ciudct.1pnas
MAYRASUGEY, MARIA EFIGENIA, DANIEL ENRIQUE, LEANI MAYELlN y}~~léil.S•
niñas SE OMITEN , de 12 y 09 a~bs:q~
edad respectivamente; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHQ:~•lA•:••••
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Anótesesu:
salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ileqiblesde ,la´
Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Dayana,
Vivas Guiza y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificádas.
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito xíe .
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ,
CERTIFICO que el anterior traslado es coP:i~. f¡~,y´ exacta de su original, Cursante al´ ;
Expediente MD11-J-2012-000697, certificación q.....