Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos RUBEN HERNÁNDEZ, TIMOTEO ARIAS, JOSÉ MANUEL SOSA SOSA y JOSÉ ALBERTO RONDON MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.749.174, V- 2.805.035, V- 3.030.558 y V- 7.541.491, respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y los tres últimos domiciliados en la Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, los dos primeros abogados, contra el ciudadano JESÚS ALIRIO VELASCO, en su condición de Coordinador del Instituto Nacional de Sa.....