Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por el ciudadano: Pedro Humberto Aponte Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.440, en contra de la ciudadana: Aleida del Valle Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.404, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 6 de febrero de 1.986, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 18, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....