Por todo lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: JUAN CARLOS BUSTAMANTE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.858.170, natural de: Socapó Estado Barinas, fecha de Nacimiento: 19/03/1982, Edad: 32, Estado Civil: soltero, ocupación u oficio: trabaja en el campo hijo de: Dora Elena Rojas Pinedas (v) y padre desconocido(f), domiciliado Barrio El Carmen cerca del terminal, casa de color blanco, Tlf. Nº 0416-5711042, visto que esta Juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de .....