En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALFREDO JOSÉ GUDIÑO BRICEÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.848, quien falleció ab – intestato el día 10/04/2017, según consta en Acta de Defunción N° 207, emitida por ante por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los ciudadanos: ALFREDO COROMOTO GUDIÑO CASTELLANOS, HAIDEE JOSEFINA BRICEÑO DE GUDIÑO (en su condición de padres) .....