Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la avenida 23 de Enero, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno de Giuseppe Simari, en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); SUR: Casa de Luciano Valero, en cuarenta y nueve metros con treinta centímetros ( 49,30 Mts); ESTE: Avenida 23 de Enero, en cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 Mts); y OESTE: Terrenos de Agropecuaria Maria Luisa, C. A., en cincuenta y seis metros con noventa centímetros (56,90 Mts); dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 35, Tomo I, Protocolo .....