Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA de conformidad con los artículos 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal venezolano vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano VIC.....