En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ORELLANA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.062.671, en contra de la parte demandada: "INVERSIONES PASTEURIZADORA LARA (INVPASLARA) C.A, Sociedad de Comercio domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 08 de Septiembre del año 1.993, anotada bajo el N° 14, folios 81 al 83 Vto. Tomo V adicional I del libro de Registro de Comercio llevado por ese Despacho, reformada posterio.....