D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: a los acusados REINALDO ANTONIO PEÑA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.090 ( no la porta), de 35 años de edad, nacido el 03-10-1973, natural de el san Cristóbal estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio chofer, hijo de María Molina (V) y José Peña (V), residenciado en el Barrio Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa 541, vía Barinitas, Barinas, Estado Barinas, y SERGIO REINALDO IZAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.134.702 la porta, de 44 años de edad, nacido el 24-02-1965, natural de Palmarito, estado apure de estado civil soltero, ocupación u oficio electricista hijo de Consuelo González de.....