D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado ALEXANDER RAMON GRATEROLO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.706.868, dice ser hijo de Guillermo Graterol y Senaida Bastidas, Obrero y residenciado e el Barrio Santa Rita, calle Principal, casa sin numero de Barinas, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 de l del Código Penal Venezolano y Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mairoli del carmen Mogollón, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código.....