PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos
BERNADETTY MAUREIN VARGAS SAAVEDRA; VICTOR MANUEL VARGAS SAAVEDRA y MARIA VARGAS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 15.857.615, v.- 15.857.582 y V.- 16.610.953, en su condición de descendientes legítimos y legítimos beneficiariarios de su fallecido padre, quien en vida se llamara VICTOR MANUEL VARGAS, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 4.206.454, en contra de la parte demandada Firma Personal "HOTEL PLAYA DEL RIO BARINAS", en la persona del ciudadano: HAZAEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.286.561, en su carácter de: Propietario,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar a los demandantes la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.891,31); más lo determinado según la.....