EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso y asi se Decide, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes...... (Omisis).”
Así mismo se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de 90 días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia Interlocutoria y expídanse las copias certicadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la misma, para lo cual se ordena la notificación de la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala.....