En fecha 01 de Julio de 2003, el Tribunal de Juicio N° 2, dictó sentencia Condenatoria, al acusado VICTOR MANUEL LINARES, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YRIDES DEL PILAR RONDÓN RUIZ.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, el Tribunal de Ejecución N° 1, realizó Cómputo de pena sin detenido, ordenando librar Orden de Aprehensión, por cuanto el delito por el cual fue condenado, se encontraba dentro de las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Abril de 2.005, fue aprehendido el penado Víctor Manuel Linares, y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2.005, quien ejecutó la Orden de aprehensión y ordenó su reclusión el el Internado Judicial de Barin.....