Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda, formulado por la parte actora, ciudadana: Urley Vivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.129, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Neptalí Herrera Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 156.730, en el presente juicio de divorcio, incoado en contra del ciudadano: Luis Alirio Garcés Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.043.
En consecuencia, previa su certificación en autos desglósese el original solicitado y entréguese a la interesada, siendo carga de la misma proveer los emolumentos para elaboración de los fotostatos.
Publíquese, regístrese, y déjese copia .....