En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: FLOR DE MARIA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.270, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, consistentes de: un local comercial, cuatro habitaciones, un baño, una sala – cocina, comedor, un garaje, un patio, con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas; construido sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la avenida 3, calle 07, del Sector El Silencio 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente:.....