En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS GARCIA AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.228.210, de 29 años de edad, comerciante, nacido en fecha 04-01-79, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Hacienda Campo Alegre ubicada en Barinas, Curbatí vía San Silvestre, sector El Toro, Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pen.....