Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante, ciudadano: OSNOLDO ANTONIO GALLONES CESPEDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.328, domiciliado en el Sector Agua, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas, estado Barinas; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la Repúbl.....