En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha cinco (05) de agosto del año 2.010, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a las partes.
Igualmente, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Regional Inactivo para su guarda y custodia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del C.....