En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la Demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoada por la parte actora el ciudadano: CESAR ROGELIO CASTILLO ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.153, domiciliado en la Carrera 8, del Sector el Bucaral, S/N del Municipio Bolívar del estado Barinas; contra el ciudadano BRANDO RICARDO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.486, domiciliado en el Sector El Pueblito, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas, en su condición de demandado.