En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO CACERES ROA y MAIRA ELIZABETH GARCÍA MORENO, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GERARDO CACERES ROA y MAIRA ELIZABETH GARCÍA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.226.898 y V-20.225.285, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 2013, según se evidencia en .....