DISPOSITIVA
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Resolución de contrato de arrendamiento, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.219.220; asistido por el Abogado en ejercicio, OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.003; contra el ciudadano JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.634.822; por ser el contrato de arrendamiento objeto de la acción a tiempo indeterminado, y por lo tanto, contraria a ley y al orden público. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmad.....