Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Diez (10) de Diciembre de 2018, por la abogada Karen Eloina Araujo Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16978.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos Alfredo Araque Molina e Ines Araque Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.824.258 y V-9.366.759 respectivamente, parte demandada reconviniente-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2018. (ASÍ SE DECID.....