DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSE ANTONIO MANRIQUE REYES Y JOSEFINA MOLlNA
DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-
23.022.486 y V.-11.372.543, respectivamente, desde la fecha 31/03/1995, según Acta
N° 04, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza
del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre,
la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y
adicionalmente como bonificaciones especiales correspondientes a los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bs. 5.000,00)
respectivamente, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros N° 0003-0066-75-
0100504961, a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAM.....