En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTE, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales; así como el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando éstos lo requieran; y dichas cantidades de dinero a solicitud del nombrado obligado, se ordena oficiar al Jefe de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del CIPCC, Caracas, Distrito Cap.....