Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano: Miguel Antonio Arraiz Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.361, en contra de la ciudadana: Peggi Yulenys Vargas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.838.835, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 2 de junio de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....