PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad extramatrimonial intentada por la ciudadana Keila Coromoto Méndez, contra los ciudadanos Anastacia del Carmen Morales de Chacón, Dixon Aureliano Chacón Morales, María Alejandra Chacón Morales y Jorge Luís Chacón Morales, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara formalmente establecido que la ciudadana Keila Coromoto Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.841.657, es hija de quien en vida se llamara Dixon Alfonso Chacón Ochoa, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.639.385; y por ende, de acuerdo con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil, la mencionada actora, en lo sucesivo, podrá tomar como sus apellidos el primer apellido del padre y de la madre, en el mismo orden.
TERCERO: Con fundamento en lo señalado en el artículo 507 del Código Civil, y luego que quede definitivamente firme.....