este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR AL CIUDADANO: JOSE IGNACIO VALERA CAMACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.380.234, 8no la porta) de 44 años de edad, nacido el 01-02.62, natural del Caserío la Cuica de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Yuca Barrio Oscuro, cerca del Dispensario, casa amarilla, S/N, DEL Caserío la Yuca del Municipio Obispo del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1) presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Prohibición de salida del Estado Barinas, sin permiso previo del Tribunal.. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del imputado desde la sala de audiencias. TERCERO: se acuerda oficiar al CICPC.....