D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión de los imputados JUAN RAMÓN ALEJO GODOY, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 18.118.376, de 20 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, nacido en Libertad, en fecha 28/12/85, trabaja en el Bar Centro de Amigos como cantinero, hijo de Maria Godoy (V) y de Juan Alejo (V), residenciado en el Barrio San Martín, Calle Principal, casa N° 15094, Diagonal a la Manga de Coleo de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO OJEDA PAIVA, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 25.450.584, de 21 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillera.....