GUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de artesano, desde el 05/11/2007 hasta el 16/06/2008, por el lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: WILBUR ALEJAN.....