Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS, del imputado: CARLOS ARIAS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-08-1.975, natural de Venadillo Tolima República de Colombia, de ocupación u oficio finquero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Prado Alegre, casa # 6-26 en Socopó Municipio Antonio José de Sucre, hijo de Fidelina Velásquez (v) y de Alberto Arias (v); grado de instrucción quinto grado de educación Básica; de conformidad con el articulo 256, ordinal 1° del COPP; consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: Barrio Banco el Jobo, casa sin numero, diagonal a la cancha de Sol.....