DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: CONDENA al ciudadano MAX ROY MORA GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.823.396, obrero, nacido el 24/02/1.984, natural de caracas, hijo de Blanca Flor González (v) y de Cheo José Mora (V) y residenciado en Barrio El Corozal, calle 10 y 11, casa N° 23, cerca del Liceo Socopó Estado Barinas; a cumplir la Pena de SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, tomándose en cuenta el término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y por admitir l.....