Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO a favor de los Ciudadanos: JAIRO JESUS VALBUENA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.108.472, domiciliado en el barrio La Paz, calle 6, casa s/n, Barinas, Estado Barinas Y GILBERTO ANTONIO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N! 9.916.588, domiciliado en el Barrio La Paz, callejón 1, casa N° 260, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio de la Ciudadana: MARIA OLGA MIÑAN RIVERO, venezolana, mayor de .....