SE DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES EVACUADAS PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARLOS JOSE CUADROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-16.126.394, con domicilio en la Avenida Vargas, sector El Tigre de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, lo relacionado con el derecho de Propiedad, Posesión y dominio que tiene sobre una mejoras y bienhechurias consistente en: un (01) Local Comercial, construido con paredes de bloque y cemento totalmente frisado, piso de cemento liso, con techo de zinc, estructura de hierro, cinco (05) santa maría con protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, construida de la siguiente manera: una (01) oficina, un (01) baño, un (01) deposito, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad toda interna, ubicado en el sector El Tigre de la parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con un área de extensión.....