Se fija a cargo de la madre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo los gastos médicos y medicinas correrán a cargo del padre, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del adolescente Y de la niña (se omiten) respectivamente, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del adolescente y niña y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual se acuerda notificar mediante boletas. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. Practíquens.....