En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara el Abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, Inpreabogado Nº 74.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: EVA DAGHER YOUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.022.242; en contra del ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.924.221, ambos domiciliados en la ciudad de Barinas, del estado Barinas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble dado en comodato, el cual se encuentra distinguido con el Nº 5-92, ubicado.....