Por todo lo antes expuesto este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia del ciudadano: DENNIS RAMÓN BRICEÑO JUSTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº v-19.031.735, natural de: Bocono Estado Trujillo, fecha de Nacimiento: 14/06/1988, Edad: 24, Estado Civil: soltero, ocupación u oficio : Mecánico, hijo de: Cristina Justo (v) y Wilmer Briceño (v), domiciliado en Urb. Las sabanitas, calle mejías, casa S/Nº, cerca de Inversiones Rivero como a dos casas, Bocono Estado Trujillo, Tlf. Nº. 0414-3010183, visto que esta juzgadora estima que el referido ciudadano fue aprehendido bajo las circunstancias establecidas en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos sancionados en los artículos 42 y 41 d.....