PRIMERO: Se declaran moral y económicamente solventes a los fiadores presentados por la defensa, quienes en este acto conocieron y aceptaron las obligaciones derivadas de la caución personal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor de los imputados: JHON EDUARDO VELASQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 22 años, nacido en fecha 19-02-1983, natural de Barinas, dice ser hijo de Cleto Marcelino Velásquez Guerrero y Ana Rafaela Albarran de Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-16.638.527 y residenciado en Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa N° 1-80 de Barinas y JOEL ANTONIO VELASQUEZ ALBARRAN, venezolano, de 18 años, nacido en fecha 13-06-1986, natural de Barinas, dice ser hijo de Cleto Marcelino Velásquez Guerrero y Ana Rafaela Albarran de Velásquez, titular de la cedula de identidad N° V-17.989.105 y residenciado en Barrio Santiago Mariño, calle 3, casa N° 1-80 de Barinas, por la presunta comisión de los delitos de.....