En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: por los ciudadanos: INGRY PAOLA CASTILLO y CESAR AUGUSTO BUSTAMANTE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.224.738 y V-16.636.902, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.295; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas del e.....